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Corte Suprema

BERGERO AMALIA ELVIRA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que declaró de oficio la inhabilidad de instancia por extemporaneidad en la demanda de reajuste de su haber jubilatorio. La Procuración General dictaminó que la causa guarda analogía con el precedente Sisterna y propuso admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 633. XXXIX. RHE
Reajuste haber jubilatorio Inhabilidad de instancia Reclamo administrativo previo Ley 19.549 Ley 25.344 Emergencia economica Denegacion de justicia Recurso extraordinario Anses Queja

¿Quién es el actor?

la beneficiaria previsional, actora en el reclamo de reajuste de su haber jubilatorio.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio de la actora.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia que había declarado la inhabilidad de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social, confirmaron la sentencia de la anterior Instancia que declaró, de oficio, la inhabilidad de la instancia judicial, para la acción interpuesta con el objeto de que se reajuste el haber jubilatorio de la actora. Para así decidir, sostuvieron que de la redacción de los artículos 30 a 32 de la ley 19.549, modificados por la ley 25.344, se desprende que el reclamo administrativo previo se consagró como requisito sine que non para la posterior procedencia de la vía judicial."

"Asimismo, de acuerdo a que la demanda se inició el 5 de abril del año 2.002, estando en vigencia la ley de emergencia económica financiera 25.344 y que, según las constancias de autos, el reclamo administrativo de reajuste de haberes fue presentado con fecha 7 de julio de 1998 y el pedido de pronto despacho en fecha 15 de agosto de 1995, concluyeron que la demanda deducida fue extemporánea."

"Estimo que la presente causa guarda substancial analogía a la resuelta por V.E. en el expediente S.C. S. 3053; L. XXXVIII 'Sisterna Ramón Silvano c/ Anses' fallo de fecha 7 de febrero de 2.006, a cuyos términos cabe remitirse mutatis mutandis."

La quejosa sostiene que la sentencia es arbitraria, que omitió considerar lo resuelto en Fallos 324:1405 y que, aun aplicando el artículo 31 de la ley 19.549, la actora agotó las vías administrativas antes de la modificación introducida por la ley 25.344, configurando denegación de justicia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sisterna Ramón Silvano c/ AnsesCSJN · 07/02/2006
  • Fallos 324:1405CSJN

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