MANGIONE MIGUEL ANGEL c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja deducida por el acreedor Mastellone Hermanos S.A. contra la resolución que declaró inadmisible su recurso extraordinario local. Propone dejar sin efecto el pronunciamiento y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo.
Actor/Recurrente: Mastellone Hermanos S.A., acreedor.
Demandado/Recurrido: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (Sala A), que declaró inadmisible el recurso extraordinario local.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la declaración de nulidad de la hipoteca instrumentada por escritura N° 389 y de la consiguiente asignación del carácter quirografario a la totalidad del crédito, en el marco de un concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
el dictamen considera que se configura la excepción a la doctrina que impide revisar la inadmisibilidad de recursos locales, porque el tribunal provincial desestimó el recurso con sustento en la falta de definitividad de la sentencia de incidente de revisión, sin estudiar los planteos del acreedor. Aconseja dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho, sin abrir juicio sobre la solución final del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien V.E. ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48 (Fallos 325:798; 326:750, 1893), este criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una limitación sustancial de la vía utilizada por el recurrente, afectando su derecho de defensa en juicio y debido proceso."
"En el sub lite considero que se configura el supuesto indicado, desde que el Superior Tribunal provincial desestimó el recurso local con sustento en la falta de definitividad de la sentencia recaída en el incidente de revisión, en tanto, a su entender, no pone fin al concurso preventivo, sin efectuar un estudio sobre las cuestiones presentadas oportunamente por el acreedor citado..."
"reiterada jurisprudencia de V.E. atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos 313:1266; 315:2222; 315:2364; 317:1133)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 325:798CSJN
- Fallos 326:750CSJN
- Fallos 315:2364CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 313:1266CSJN
- Fallos 315:2222CSJN
- Fallos 317:1133CSJN
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