TRAICO MARCELO MIGUEL s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
El Procurador General dictaminó en una contienda de competencia entre la Cámara Tercera en lo Criminal de Salta y la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón por la unificación de condenas de Marcelo Miguel Traico. Propuso que la competencia para unificar las penas corresponda a la justicia de Morón, por haber impuesto esta la pena mayor, conforme al artículo 58 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (en el proceso de Salta, a través de su solicitud de remisión de testimonios).
¿A quién se demanda?
Marcelo Miguel o Ivo Alejandro Traico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Unificación de condenas por robo en poblado y en banda, impuestas en dos procesos distintos.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opina que la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón debe expedirse sobre la aplicación del artículo 58 del Código Penal, porque el tribunal de Salta no cumplió con el primer párrafo de dicha norma al dictar la sentencia de 5 de septiembre de 2005 (condena de seis años de prisión). Según el segundo apartado del artículo 58, corresponde a la jurisdicción que impuso la pena mayor (Morón, diecisiete años de la misma especie, dictada el 15 de marzo de 1994) unificar ambas condenas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene establecido V.E. que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 202:222; 237:537 y 324: 4245, entre otros)."
"Sin embargo, al no haber procedido el tribunal salteño de acuerdo con la regla del artículo 58, primera parte, del Código Penal, se impone la aplicación de la disposición contenida en el segundo apartado de la misma norma, razón por la cual corresponde ahora a la justicia provincial de Morón -por haber impuesto la pena mayor- expedirse respecto de la unificación de ambas condenas (Competencia n° 419; L. XXXVIII, 'Sanabria Figueredo, José Luis por robo agravado y otros', resuelta el 29 de agosto de 2002 y Fallos: 327: 3072)."
"Por otra parte, opino que salvo mejor criterio del Tribunal, debe dirigirse a los magistrados de la provincia de Salta similar observación a la de Fallos: 313: 244 y 324: 4245, atento que de las constancias de autos surge fehacientemente que al momento de dictar sentencia constaba la sanción impuesta con anterioridad."
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Normas que cita
- CPart. 58
Fallos que cita
- Sanabria Figueredo, José Luis por robo agravado y otrosCSJN · 29/08/2002
- Fallos 202:222CSJN
- Fallos 237:537CSJN
- Fallos 324:4245CSJN
- Fallos 313:244CSJN
- Fallos 327:3072CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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