SANCHEZ CARLOS HUGO c/ PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
Carlos Hugo Sánchez, policía de la Provincia del Chaco, demandó la revocación de una disposición que le negaba el carácter de acto de servicio a su enfermedad. El Superior Tribunal chaqueño rechazó la demanda por caducidad, invocando una defensa que nadie había opuesto; la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por afectar el derecho de defensa y una situación procesal consolidada.
¿Quién es el actor?
Carlos Hugo Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda contenciosoadministrativa contra la disposición n° 707 dictada por el jefe de policía provincial, con pedido de que se declare que la enfermedad fue contraída en cumplimiento de actos de servicio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva decisión, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "si bien, en principio, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio -regulados por normas de las constituciones y leyes locales- es materia que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112; 311:569, entre otros), tal regla reconoce excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional."
Considerando 3°: "el tribunal a quo incorporó una defensa no alegada por parte interesada -como lo señala en su pronunciamiento- en una instancia que vedó al actor la posibilidad de formular el descargo correspondiente (conf art. 37, inc. a, CCA). Esta circunstancia autoriza la descalificación de lo resuelto..."
Considerando 4°: "al adoptar con motivo del pronunciamiento conclusivo del proceso un temperamento opuesto y rechazar la acción por aquella causa, afectó una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, lo que resulta incompatible con las garantías dispuestas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 848 (Chaco)art. 9
- Ley 1140 (Chaco)art. 98
- CCA (Chaco)art. 37 inc. a
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 305:112CSJN
- Fallos 311:569CSJN
- Fallos 248:115CSJN
- Fallos 267:419CSJN
- Fallos 270:22CSJN
- Fallos 283:213CSJN
- Fallos 298:116CSJN
- Fallos 308:1965CSJN
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