SILVIA A. SUAREZ BRAS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca y rechazó el amparo de una escribana que cuestionaba la obligación de informar operaciones inmobiliarias impuesta por la Resolución General 4056/95 de la DGI. El Tribunal sostuvo que la medida es una dispensa razonable del deber de secreto profesional, en tanto los datos requeridos son de carácter identificatorio y tributariamente relevantes.
¿Quién es el actor?
Silvia A. Suárez Bras, escribana titular de un registro notarial en Bahía Blanca.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo que cuestiona el capítulo II de la Resolución General 4056/95 de la DGI, que constituye a los escribanos en agentes de información de determinadas operaciones inmobiliarias.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la sentencia de la Cámara: el tribunal de alzada había declarado la inconstitucionalidad de la resolución por contradecir el secreto profesional de los escribanos y la reserva de protocolos, y por exceder las atribuciones fiscalizadoras de la DGI. Sostuvo además que se afectaba "el derecho constitucional de la libertad de las personas" (fs. 45 vta.).
Sobre las facultades reglamentarias: "la ley 11.683, en su art. 7°, otorgó facultades reglamentarias al director general de la Dirección General Impositiva en lo referente -entre otras materias- a la 'creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información'". Esta autorización se relaciona con el art. 105 de la misma ley, que obliga a organismos estatales y privados a suministrar informaciones al ente fiscal, y con la obligación de colaboración de los funcionarios públicos.
Sobre el alcance del deber: "el examen de la cuestión debe encontrarse dirigido a determinar si los datos requeridos por la resolución general 4056/95 excede el ámbito material de los deberes de colaboración que la ley exige a los escribanos en cuanto funcionarios públicos."
Sobre la naturaleza de los datos: "este ámbito material del deber de información se refiere a datos de estricta naturaleza identificatoria y de indudable trascendencia tributaria". Además, "se trata de actos de los que el Estado lato sensu tomará conocimiento de todos modos en oportunidad de su anotación en los registros de propiedad inmueble que correspondan".
Sobre el secreto profesional: "dicha normativa importa una dispensa establecida con motivos justificados y razonables respecto del deber de reserva o secreto que deben observar los escribanos." Se destaca que la cuestión fue introducida de oficio por la cámara, ya que la actora no había alegado ese conflicto.
Sobre la razonabilidad y la retribución: la obligación "no se exhibe como inadecuada a los fines perseguidos ni consagra una inequidad manifiesta", y el decreto 1886/93 establece un régimen de retribución de los gastos administrativos de los agentes de información.
Sobre los derechos constitucionales: "los derechos consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos, sino que se encuentran sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, de manera tal que resulta infundada la conclusión de la cámara en cuanto juzgó que en el caso se afectaba el derecho constitucional de la libertad de las personas."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 7, 105 · Procedimiento fiscal
- Resolución 4056/95arts. anexo III, cap. II
- Decreto 1886/93
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ D.G.I.CSJN · 13/02/1996
- Fallos 263:460CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 310:1045CSJN
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