JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANEPA MARIA CRISTINA s/APELACION DE CLAUSURA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en una causa de apelación de clausura por aplicación de la ley 24.765 sobre la sanción de clausura por incumplimiento de deberes formales. Revocó la decisión de fs. 37 y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 275. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Clausura Apelacion de clausura Ley 24.765 Sancion administrativa Deberes formales Revocacion Reenvio al tribunal de origen Costas Relojerias fernandez s.c.a.

Actor/Recurrente: María Cristina Cánepa.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (el fallo no lo identifica; se trata de un procedimiento de clausura administrativa, con el organismo fiscal como contraparte implícita).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación de una clausura impuesta a la recurrente, cuestionada en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión de fs. 37, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito. Se imponen las costas y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La solución remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa "Relojerías Fernández S.C.A." (R.66.XXXIII), resuelta en la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la sentencia dictada en la fecha en la causa R.66.XXXIII. 'Relojerías Fernández S.C.A. s/ apelación clausura', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en consecuencia, corresponde revocar la decisión apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito, pues el a quo deberá pronunciarse sobre los restantes planteos traídos a juicio (ver fs. 9, 18/26 y 33), como asimismo, respecto de la aplicación al caso de lo dispuesto por la ley 24.765, norma que prevé la sanción que aquí se discute 'siempre que el valor de los bienes y/o servicios...exceda de diez pesos ($10)...' (art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Relojerías Fernández S.C.A. s/ apelación clausuraCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.