MARIÑELARENA NESTOR ALBERTO Y OTRO c/ MANSILLA JUAN CARLOS Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL
Los recurrentes en queja solicitaron ser eximidos del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fundándose en la existencia de un beneficio de litigar sin gastos en trámite. La Corte Suprema desestimó el pedido, sosteniendo que la exención solo procede cuando el sellado o tasa de justicia no es exigible o cuando el beneficio fue concedido en forma definitiva, y difirió el tratamiento de la queja hasta acreditar su concesión.
Actor/Recurrente: Néstor Alberto Mariñelarena y otro (en el expediente principal). Recurrentes en queja: Juan Carlos Mansilla y Juana Matilde Lucero, con patrocinio del Dr. Julio B. Cisterna Pastenes.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Mansilla y otro (en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho tendiente a la eximición del depósito previo del art. 286 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
No se hace lugar a la petición de eximición del depósito; se difiere la consideración de la queja hasta que se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."
"Por ello, no se hace lugar a la petición de fs. 73 y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 83, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:2923CSJN
- Fallos 317:169CSJN
- Fallos 323:227CSJN
- Fallos 325:2093CSJN
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