ADARO DE MANENTE GRACIELA B. c/ MANENTE GERMAN TOMAS s/SEPARACION DE BIENES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un proceso de separación de bienes y dejó sin efecto la sentencia que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley. El tribunal sostuvo que la decisión provincial, sin fundamentación idónea, frustró la vía recursiva y lesionó la garantía del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional.
Actor/recurrente: Graciela B. Adaro de Manente.
¿A quién se demanda?
Germán Tomás Manente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de nulidad planteado por la actora respecto de las notificaciones de la liquidación del monto del proceso y de la resolución que la tuvo por aprobada, en el marco de un juicio de separación de bienes.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria (...) cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional." (considerando 2°)
La corte provincial desestimó el recurso local "sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada con posterioridad, producía un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (considerando 3°).
"la sola afirmación del a quo de que en el caso no concurrirían los supuestos excepcionales que autorizan a apartarse de aquel principio general, importó vedar el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de las articulaciones serias de la recurrente" (considerando 4°).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que proponía declararlo improcedente. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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