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Corte Suprema

FISCAL c/ VEGA ADRIAN RAUL s/RETENCION INDEBIDA

La Corte Suprema revocó la decisión de la Suprema Corte de Mendoza que había rechazado el recurso de casación contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba, por considerarla una resolución no definitiva. La mayoría compartió el dictamen fiscal que la descalificó por arbitrariedad, mientras la Dra. Argibay sostuvo que el recurso debía declararse mal concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 316. XXXIX. REX
Suspension del juicio a prueba Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Recurso de casacion Codigo procesal penal de mendoza Doble instancia Debido proceso Derecho de defensa Vega.

¿Quién es el actor?

Fiscal.

¿A quién se demanda?

Adrián Raúl Vega, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el auto que rechazó la suspensión del juicio a prueba dictado por la Cámara Cuarta en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que había desestimado el recurso de casación. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar mal concedido el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo omitió considerar de manera razonada esos fundamentos, que podían resultar conducentes para la solución a adoptarse, y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática al expresar que la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba no reviste el carácter de definitivo". Agregó que "la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad".

¿Cómo votaron los jueces?

"la decisión que motiva el planteo no es definitiva (artículo 14 de la ley 48)"; el apartamiento de los precedentes "Menna" y "Padula" no constituye cuestión federal, pues la arbitrariedad se vincula con las particularidades de cada caso; y la discrepancia con la interpretación de normas procesales provinciales es ajena a la jurisdicción de la Corte.

Normas que cita

  • CPPNart. 457 · Codigo procesal penal
  • CPP Mendoza (Mendoza)art. 504
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2.h
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.5

Fallos que cita

  • MennaCSJN · Fallos 320:1919
  • PadulaCSJN · Fallos 320:2451
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • GiroldiCSJN
  • Fallos 314:737CSJN
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 320:2089CSJN
  • Fallos 324:3839CSJN
  • Fallos 302:1134CSJN
  • Fallos 308:1253CSJN
  • Fallos 311:519CSJN
  • Fallos 290:393CSJN

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