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Corte Suprema

CAJA MURILLO COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA EN LIQUIDACION c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la cámara que había revocado el cobro postergado de los honorarios del síndico ad hoc en la liquidación de la Caja Murillo Cooperativa de Crédito. El Tribunal sostuvo que la preferencia del artículo 264 de la ley 19.551 prevalece sobre el privilegio del artículo 54 de la ley 21.526 en favor del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1025. XXV. REX
Privilegio banco central Preferencia creditos quiebra Art. 54 ley 21.526 Art. 264 ley 19.551 Art. 240 ley 24.522 Sindico ad hoc Honorarios Liquidacion cooperativa de credito Concurso Gastos de liquidacion

Actor (recurrente en el recurso extraordinario): Banco Central de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja Murillo Cooperativa de Crédito Ltda. en liquidación, y la masa de acreedores/quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios regulados en favor del síndico ad hoc en el marco de la quiebra de la cooperativa de crédito.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, por remisión al precedente "Banco Los Pinos Coop. Ltdo. (en liq.) s/ quiebra" (B.834.XXV). Costas por su orden. La mayoría (Moline O'Connor y López) confirmó expresamente que la preferencia del art. 264 de la ley 19.551 es oponible al privilegio del art. 54 de la ley 21.526, sin perjuicio de la concurrencia que pudiera corresponder al Banco Central por créditos del mismo rango según el art. 240 de la ley 24.522. La cuestión sobre la aplicación del decreto 2075/93 quedó abstracta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la doctrina de esta Corte sentada en el precedente 'Llaver' (Fallos: 310:2200) fue revisada en la causa M.78.XXIV 'Manquillán S.A. Cía. Financiera s/ quiebra...', fallada el 6 de abril de 1993, en la que se estableció que los créditos que gozan de la preferencia asignada por el art. 264 de la ley 19.551 no resultan pospuestos por el privilegio reconocido por el art. 54 de la ley 21.526 -texto según ley 22.529- en favor del Banco Central de la República Argentina."

"Que la ley 24.144 -Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina- establece en su art. 1°, Cap. V, art. 19, inc. d, que queda prohibido a la autoridad monetaria efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos por el art. 17, incs. b y c, o las que pudieran originarse en las operaciones que establece el art. 18 inc. a; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3° de la ley 24.318..."

"Que, sin perjuicio de ello, mantiene plena vigencia la doctrina establecida en el precedente mencionado, en cuanto declara que los créditos contra el concurso no resultan desplazados por los que ostentan el privilegio otorgado por el art. 54 de la ley 21.526. Estos últimos, en la medida en que se hayan originado en la atención de gastos de la liquidación, podrán gozar de la preferencia para el cobro prevista en el art. 264 de la ley 19.551 -actualmente art. 240 de la ley 24.522-."

"Que, en orden a lo expuesto, la decisión recurrida debe ser confirmada en cuanto declara oponible la preferencia del art. 264 de la ley 19.551 frente al privilegio del art. 54 de la ley 21.526, sin perjuicio de la concurrencia sobre los fondos de la quiebra que pudiese corresponder al Banco Central en mérito a los créditos que gocen de igual rango, según el procedimiento regulado en el art. 240 de la ley 24.522."

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 54, 50 inc. c · Entidades financieras
  • Ley 22.529Entidades financieras
  • Ley 19.551art. 264
  • Ley 24.522art. 240 · Concursos y quiebras
  • Ley 24.144arts. 1°, Cap. V, 19 inc. d · Banco central de la republica argentina
  • Ley 24.318art. 3°
  • Decreto 2075/93

Fallos que cita

  • LlaverCSJN · Fallos 310:2200
  • Manquillán S.A. Cía. Financiera s/ quiebra, incidente de verificación de crédito promovido por Liporace, Francisco L.CSJN · 06/04/1993
  • Banco Los Pinos Coop. Ltdo. (en liq.) s/ quiebraCSJN · 06/05/1997

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