BRYCE HECTOR DIEGO Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/REG.COMP. GRACIABLE MOVIL
Los ex agentes del Banco de la Nación Argentina promovieron demanda para reclamar diferencias en el subsidio de su régimen complementario de jubilaciones tras la reducción de la contribución bancaria en 1991. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar al reclamo, por considerarla arbitraria por falta de fundamentación, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Héctor Diego Bryce y otros, ex agentes del Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de haberes complementarios de jubilación desde el momento en que, durante 1991, la entidad redujo su contribución mensual al régimen complementario.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al afirmar la existencia de una 'prestación exigible' en los términos de la legislación común, el a quo omitió considerar que, por tratarse de un régimen instituido y modificado unilateralmente por la entidad bancaria mediante sucesivos actos administrativos, su examen excedía el ámbito del derecho privado. Tal circunstancia resultaba esencial para determinar el verdadero alcance del compromiso asumido respecto de los actores dado que, como lo admitió esta Corte al conocer en un reclamo relacionado con un régimen de características similares, la naturaleza pública existente en estos sistemas obliga a que las transformaciones de su reglamentación se produzcan por vía de las autoridades de la entidad empleadora, que aporta al fondo y administra su gestión con el consentimiento tácito de todos los beneficiarios (doctrina de Fallos: 310:2144)."
"...la resolución -fundada en motivos concretos- por la cual éste decidió en 1991 limitar a un monto fijo su contribución mensual al sistema, gozaba de presunción de legitimidad, por tratarse de una disposición emanada regularmente de sus autoridades y relacionada con el ejercicio de atribuciones propias..."
"...resulta infundada la afirmación del fallo según la cual el Banco se comprometió a compensar 'incondicionalmente' las diferencias hasta cubrir el 82% de los haberes de actividad..."
"...la sentencia apelada exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, lo que justifica la descalificación del fallo con sustento en la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Decreto 1757
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bryce, Héctor Diego y otros c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 06/05/1997 · Fallos 316:1833
- Fallos 310:2144CSJN
- Fallos 298:195CSJN
- Fallos 302:1348CSJN
- Fallos 308:1662CSJN
- Fallos 312:367CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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