LEPERE HUBERTO LUIS c/ GSPONER ARIEL ANIBAL Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El recurrente pidió eximirse del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN mientras tramitaba la queja contra la denegatoria de su beneficio de litigar sin gastos. La Corte rechazó el pedido, por cuanto la exención solo procede para quienes están exentos de sellado o tasa de justicia o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva, y difirió el tratamiento de la queja hasta acreditar el beneficio o efectuar el depósito.
Actor/recurrente: Humberto Luis Lepere.
¿A quién se demanda?
Ariel Aníbal Gsponer y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra el auto de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó el recurso de apelación deducido en el incidente de beneficio de litigar sin gastos (juzgado de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 107).
¿Qué se resolvió?
No se hace lugar a la petición de eximición del depósito del art. 286 CPCCN y se difiere la consideración de la queja hasta que se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos o se haga efectivo el depósito, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."
"Por ello, no se hace lugar a la petición de fs. 47/48 y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos o, en su defecto, se haga efectivo el depósito previsto por la mencionada norma, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 315:2923CSJN
- Fallos 317:169CSJN
- Fallos 323:227CSJN
- Fallos 325:2093CSJN
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