JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DANTE SRL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/NULIDAD DE RESOLUCION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una empresa importadora sólo en cuanto a la interpretación de las facultades de revisión aduanera y de la ley penal más benigna, y confirmó la sentencia que mantuvo la multa del art. 954 inc. a del Código Aduanero y el cargo por diferencias de tributos, por entender que las normas posteriores sobre valoración aduanera no constituyen una ley penal más benigna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 532. XXV. REX
Valoracion aduanera Ley penal mas benigna Facultades de revision aduanera Art. 23 inc. d codigo aduanero Art. 954 inc. a codigo aduanero Declaraciones inexactas Tratamiento aduanero o fiscal de la mercaderia Derechos adquiridos Control posterior Ley 23.311.

¿Quién es el actor?

Dante S.R.L.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución administrativa 4488/84 (fallo ANCC n° 900/84) que impuso una multa por infracción al art. 954 inc. a del Código Aduanero y formuló cargos por diferencias de derechos y gravámenes por omitir, en despachos de importación de 1979, los gastos de publicidad y el servicio gratuito de garantía a cargo de la importadora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la sentencia de primera instancia y mantuvo la resolución administrativa. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario solo respecto de los agravios sobre (i) la facultad de revisión del art. 23 inc. d del Código Aduanero y (ii) la aplicación de la ley 23.311 como ley penal más benigna, y confirmó la sentencia apelada en cuanto a esos agravios. Los demás agravios fueron desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 7° (mayoría): "En razón de la amplitud de los términos de tal disposición, cabe concluir que los límites que el recurrente pretende atribuir al alcance de las facultades otorgadas al organismo administrativo no surgen del texto de aquélla ni se adecuan a una recta interpretación de su sentido."

Considerando 9° (mayoría): "Tampoco el recurrente puede invocar válidamente que el ejercicio de las referidas facultades por parte del ente aduanero afecte derechos adquiridos, pues con el libramiento de la mercadería no queda definitivamente concluida la relación entre el importador y la Aduana, precisamente, por cuanto el legislador ha previsto la sujeción de las operaciones realizadas a un control posterior."

Considerando 13 (mayoría): "...cabe concluir que las nuevas normas, en las que el recurrente sustenta su planteo, sólo han producido una modificación en lo concerniente al tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería, por lo que en virtud de lo dispuesto en los citados arts. 899 y 961, aquéllas no pueden surtir los efectos atribuibles a las leyes penales más benignas."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la literalidad de "tratamiento aduanero" del art. 899 incluye las normas de valoración y que la ley 23.311 no modificó las características permanentes del tipo infraccional; y que el precedente "Liebig's" no vulnera la garantía del art. 17 CN porque el pago estaba sujeto a revisión ulterior.

Normas que cita

  • Ley 23.311arts. VII Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), 1° y 8° del anexo · Aranceles aduaneros - acuerdo internacional
  • Ley 22.415arts. 23 inc. d, 249, 642, 646, 654, 658 · Codigo aduanero
  • CAarts. 899, 954, 961, 976, 895
  • Ley 19.881art. 167
  • Ley 17.352arts. 3, 8, 9, 13, 14, 18
  • Ley 19.890arts. 3, 8 y 9 (modificatoria de la ley 17.352) · Consejo de cooperacion aduanera
  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Liebig'sCSJN · 01/01/1980 · Fallos 302:1521
  • BelportCSJN · Fallos 302:1521
  • San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ presuntas infracciones tarifariasCSJN · 17/11/1994
  • Fallos 176:353CSJN
  • Fallos 180:162CSJN
  • Fallos 183:73CSJN
  • Fallos 293:670CSJN
  • Fallos 300:792CSJN
  • Fallos 302:1521CSJN
  • Fallos 303:1604CSJN
  • Fallos 305:1438CSJN
  • Fallos 310:462CSJN
  • Fallos 311:1835CSJN
  • Fallos 313:1391CSJN
  • Fallos 273:351CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.