SORAIRE MERCEDES IRMA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y el INPS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, admitiendo la movilidad por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Mercedes Irma Soraire y otros actores (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus votos en esa causa y estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de los fundamentos. Respecto de los intereses, "los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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