TONETTI FRANCISCO JUAN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido movilidad a los jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola sólo según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Francisco Juan Tonetti y otros (más de cien jubilados de las cajas nacionales de previsión).
¿A quién se demanda?
ANSeS (INPS - Cajas Nacionales de Previsión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se revocan las sentencias apeladas y se declara la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, admitiéndola según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus votos en Chocobar y estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de los fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto de la tasa de intereses: "...resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert." Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en López (1992) y Acopionor (1994).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, ap. b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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