SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA -INST. MUTUALISTA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD Y ACC. SOC. Y OTROS) s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
La Sociedad Militar Seguro de Vida, institución mutualista, reclamó al Estado Nacional la repetición de los aportes al Fondo Nacional de la Vivienda previstos en el art. 3°, inc. b, de la ley 21.581. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la exención del art. 29 de la ley 20.321 no alcanza a esa contribución de seguridad social.
¿Quién es el actor?
Sociedad Militar "Seguro de Vida" – Institución Mutualista.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de las sumas abonadas en concepto de contribución al Fondo Nacional de la Vivienda (art. 3°, inc. b, de la ley 21.581).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la demanda, y impuso las costas de la instancia a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como se indica en la sentencia apelada, esta Corte, al examinar el régimen jurídico concerniente a las obligaciones impuestas a los empleadores por la ley 21.581, ha afirmado 'que el legislador ha entendido establecer un sistema nacional de apoyo a la vivienda, que por sus características importa la satisfacción de los fines propios de la seguridad social' (Fallos: 305:1888, considerando 2°)."
"Que tal conclusión -respecto de la cual la recurrente no aporta razones suficientes como para que el Tribunal deba revisarla- permite afirmar que la exención establecida por el art. 29 de la ley 20.321 no comprende a la contribución en examen."
"Que, en efecto, la citada ley -cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio- instituyó como sujetos pasivos de la contribución de marras a todos los dadores de trabajo, 'cualquiera fuera su condición y características', y sólo exceptuó a 'las representaciones diplomáticas y sus equivalentes debidamente reconocidos' (art. 3°, inc. b, de la ley mencionada)."
"Que, como lo ha sostenido este Tribunal desde antiguo, las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional (Fallos: 2:27)."
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Normas que cita
- Ley 21.581arts. 3, inc. b · Fondo nacional de la vivienda
- Ley 20.321art. 29 · Regimen
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6, ap. a
- Ley 21.708arts. 24, inc. 6, ap. a (modificatoria)
- Resolución 1360/91
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 305:1888CSJN
- Fallos 305:1362CSJN
- Fallos 2:27CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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