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Corte Suprema

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES c/ s/PRESUNTAS INFRACCIONES TARIFARIAS

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, pero confirmó la sanción administrativa por ejercicio anormal de la actividad aseguradora al operar con tarifas inferiores a las mínimas fijadas por la Superintendencia de Seguros. El tribunal sostuvo que la validez de las resoluciones tarifarias es constitucional y que la desregulación posterior no hace desaparecer la infracción cometida durante la vigencia del régimen anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 283. XXV. REX
Recurso extraordinario federal Infraccion tarifaria Primas minimas Superintendencia de seguros de la nacion Ley 20.091 Ejercicio anormal de la actividad aseguradora Ley penal mas benigna Orden publico economico Desregulacion Constitucionalidad de resoluciones generales.

Actor (sancionada/recurrente): San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

Demandado (autoridad de control): Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

presuntas infracciones tarifarias por aplicación de primas inferiores a las mínimas autorizadas por la resolución general n° 20.425, en el ramo automotores-responsabilidad civil, en el marco del art. 58 de la ley 20.091.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo de fs. 448, que mantuvo la sanción por infracción al régimen de tarifas mínimas. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es innegable que toda argumentación debe partir del reconocimiento de las amplias funciones que el legislador ha atribuido a la Superintendencia de Seguros de la Nación como autoridad de control del mercado asegurador, en salvaguarda de su estabilidad y de la fe pública."

"...la compatibilidad del art. 26 de la ley 20.091 con la Constitución Nacional, por constituir una razonable reglamentación del derecho a comerciar consagrado en la Carta Magna, así como la legitimidad constitucional de las resoluciones generales... por las cuales se han fijado primas mínimas y uniformes, ha sido afirmada por esta Corte..."

"...el desarrollo de la actividad aseguradora con violación de la reglamentación prevista constituye un ejercicio anormal aun cuando de él no se haya derivado un menoscabo a la capacidad económico-financiera del asegurador."

Sobre la ley penal más benigna: "...la variación reglamentaria no releva de la pena a quien ha infringido la ley mientras se hallaba vigente (doctrina de Fallos: 311:2453; 313:153 considerando 8°)."

"La ineficacia de ese marco a los fines de implementar una determinada política económica es -dentro de los márgenes de constitucionalidad- irrevisable."

Normas que cita

  • Ley 20.091arts. 26, 58, 23, 24 · Entidades de seguro y su control
  • Resolución 20.425
  • Resolución 20.624
  • Resolución 21.523
  • CPart. 2
  • Pacto de San José de Costa Rica

Fallos que cita

  • S. 31. XXIV "Superintendencia de Seguros de la Nación s/ infracción tarifaria de Sud América Terrestre y Marítima"CSJN · 23/02/1993
  • Fallos 289:336CSJN
  • Fallos 311:2453CSJN
  • Fallos 313:153CSJN
  • Fallos 293:163CSJN
  • Fallos 300:642CSJN

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