JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAGNASCO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional cuestionando la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Actis Caporale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 647. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Tope art. 55 ley 18.037 Haber jubilatorio Desercion del recurso Memorial art. 280 cpccn Recurso ordinario Precedente actis caporale Anses Seguridad social Movilidad jubilatoria.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Magnasco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el cuestionamiento a la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso deducido por la demandada, se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor respecto de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas en el precedente de Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), cuyos argumentos se dan por reproducidos."

"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

Parte dispositiva: "Por ello, se declara desierto el remedio deducido por la demandada, procedente el recurso ordinario de la actora y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvase."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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