JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARGAYO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 en el reajuste del haber previsional de Miguel Ángel Argayo. El tribunal resolvió conforme a los precedentes Schiariti e Iglesias, y dispuso que las costas se distribuyan por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 997. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Inconstitucionalidad Haber inicial Ley 18.037 art. 55 Anses Costas por su orden Precedentes schiariti e iglesias

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Argayo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional, con cuestionamiento del cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV, sentencia del 17 de abril de 2001). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios del actor relacionados con el art. 55 de la ley 18.037 encuentran, en el caso, adecuada respuesta en la causa P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 7 de abril de 1998."

Considerando 3°: "Los planteos de la ANSeS y del Ministerio Público vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el antecedente de Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Considerando 4°: "Las objeciones del organismo previsional referentes a la distribución de las costas no guardan relación con lo resuelto sobre el punto, por lo que deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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