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Corte Suprema

FRIGORIFICO LA NIÑA S.A. c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y SENASA s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Frigorífico La Niña S.A. y revocó la sentencia que había admitido el amparo contra la SENASA, rechazando la acción por remisión a lo resuelto en la causa F.489.XXV. El fallo se fundamenta exclusivamente en la analogía sustancial con ese precedente, sin desarrollo argumental propio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 169. XXVIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Senasa Sanidad agroalimentaria Remision a precedente Inadmisibilidad de amparo Art. 16 ley 48 Frigorifico Secretaria de agricultura Ganaderia y pesca F.489.xxv.

¿Quién es el actor?

Frigorífico La Niña S.A.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y SE.NA.S.A. (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida contra los organismos mencionados. El expediente no detalla el acto impugnado ni el reclamo concreto; sólo se identifica como análogo a la causa F.489.XXV "F.R.E.C.A. S.A. c/ SE.NA.S.A. (Estado Nacional) s/ amparo".

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó el pronunciamiento apelado y se rechazó la acción de amparo, con costas. La decisión es unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción textual del considerando único del voto mayoritario: "Que las cuestiones planteadas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en la causa F.489.XXV 'F.R.E.C.A. S.A. c/ SE.NA.S.A. (Estado Nacional) s/ amparo', sentencia del 16 de junio de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en lo pertinente, en razón de brevedad."

Los votos individuales de Belluscio y Boggiano reproducen la misma remisión, aclarando en cada caso que los fundamentos del precedente corresponden a sus propios votos en esa causa. No hay disidencias.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • F.R.E.C.A. S.A. c/ SE.NA.S.A. (Estado Nacional) s/ amparoCSJN · 16/06/1994

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