F.R.E.C.A. S.A. c/ S.E.N.A.S.A. (ESTADO NACIONAL) s/AMPARO
La actora, un frigorífico exportador, promovió acción de amparo contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.) por la amenaza de suspender su inscripción como establecimiento faenador ante la falta de acreditación del pago del impuesto al valor agregado. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la acción por existir vías procesales idóneas y por inadmisibilidad formal.
¿Quién es el actor?
F.R.E.C.A. S.A. (Frigorífico Regional Exportador Carnes Argentinas S.A.)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad Animal, SE.NA.S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto el apercibimiento de suspensión automática de la inscripción como establecimiento faenador, previsto en la Resolución 31/91 de la Junta Nacional de Carnes (apartado 1-8-14 inc. b) y en las resoluciones conjuntas 754/699 y 755/700 y DGI 3/92 y SE.NA.S.A. 2/92), para el caso de no acreditar el correcto pago del impuesto al valor agregado.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento de la Cámara Federal de Rosario y se rechaza la acción de amparo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aserción del tribunal a quo, relativa a que 'se ha impuesto una sanción...' y que 'la clausura de un establecimiento comercial o industrial importa una pena...', se muestra desatendiendo las circunstancias concretas de la causa..." (considerando 4°, voto de la mayoría).
"...la existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando, como en el caso, el apelante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley o los estatutos para alcanzar la finalidad perseguida..." (considerando 7°).
"...la acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales... y no puede ser utilizada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar" (considerando 7°).
Se señala además que la inscripción se habría producido voluntariamente bajo la resolución 755-700, lo que obsta a su impugnación ulterior, y que la demanda era formalmente inadmisible por haberse deducido fuera del plazo del art. 2° de la ley 16.986 (considerandos 11 y último párrafo).
¿Cómo votaron los jueces?
la vía del amparo es excepcional y el vicio de procedimiento en la imposición de una sanción es remediable por apelación ordinaria ante la cámara federal (art. 26 ley 23.899); la discusión sobre cumplimiento de obligaciones fiscales y la interpretación de normativa federal compleja no puede ventilarse en el amparo.
¿Cómo votaron los jueces?
coincide en la existencia de óbices decisivos a la acción de amparo (art. 2° incs. a, c y d, ley 16.986) y en la inadecuación de la vía sumarísima.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 16.986art. 2 · Amparo
- Ley 21.740arts. 20, 27 · Junta nacional de carnes
- Ley 22.845Junta nacional de carnes
- Ley 23.899arts. 24, 26 · Servicio nacional de sanidad animal
- Resolución J-31/91art. 1-8-14 inc. b)
- Resolución 754-699 (Sec. Agricultura y SE.NA.S.A.)art. 1
- Resolución 755-700 (Sec. Agricultura y SE.NA.S.A.)arts. 1, 2
- Resolución R3/92 DGI y 2/92 SE.NA.S.A.
- Decreto 2284/91art. 37
- Decreto 2488/91art. 37
- Decreto 2707/91
Fallos que cita
- Elías Jalife s/ acción de amparoCSJN · 16/12/1992
- Fallos 307:642CSJN
- Fallos 312:357CSJN
- Fallos 314:258CSJN
- Fallos 307:198CSJN
- Fallos 246:380CSJN
- Fallos 251:457CSJN
- Fallos 269:309CSJN
- Fallos 239:382CSJN
- Fallos 241:291CSJN
- Fallos 274:13CSJN
- Fallos 295:132CSJN
- Fallos 296:708CSJN
- Fallos 302:503CSJN
- Fallos 303:422CSJN
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