JurisprudenciaARG
Corte Suprema

A. BOTTACCHI SA DE NAVEGACION c/ SECRETARIA MARINA MERCANTE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada por falta de fundamentación y rechazó el de la actora, confirmando que el pago de la primera cuota al astillero no afectaba el cumplimiento íntegro del contrato de préstamo y subsidio ni autorizaba a condicionarlo al recupero de esas sumas. Las costas se mantuvieron en el 15% a cargo de la actora por ser una facultad prudencial de la cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 190. XXIV. ROR
Contrato de prestamo y subsidio Fondo nacional de la marina mercante Construccion naval Cumplimiento de contrato Seguro de caucion Primera cuota Astillero concursado Culpa in eligendo Costas prudenciales Estado nacional.

¿Quién es el actor?

A. Bottacchi S.A. de Navegación C.F.I.I.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Marina Mercante (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento estricto del contrato de préstamo y subsidio suscripto el 23 de diciembre de 1981, en particular la puesta a disposición de la totalidad de los montos para la construcción de un buque semiportacontenedores.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de la demandada por no haber fundado su apelación (art. 280 CPCCN); se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravio, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del pago de la primera cuota: "los contratos de fs. 18/58 y de fs. 59/80 no establecieron una relación de subordinación entre el armador y el astillero, de modo que la inconducta de este último sea motivo para responsabilizar al primero (ni tampoco al Estado Nacional autorizante del proyecto de inversión y proveedor de los fondos)".

Sobre la naturaleza del contrato: "resulta claro que el contrato de construcción no era autónomo respecto del contrato de préstamo y subsidio, sino que ambos se hallaban integrados en el régimen de contrataciones del Fondo Nacional de la Marina Mercante. [...] Dicho en otros términos: según el contrato, el sujeto designado para recibir el pago no era el prestatario."

Sobre el seguro de caución: "el Estado provee­dor de los fondos satisfizo la primera cuota del plan de pagos convenido con el armador y el endoso de la póliza a su favor sólo es una técnica para proteger su interés en que no se pierdan los fondos públicos destinados a un fin concreto, pero ello no logra desvirtuar que era A. Bottacchi S.A. de Navegación C.F.I.I. la titular del crédito por incumplimiento de la prestación no dineraria".

Sobre las costas: los planteos "sólo trasuntan meras discrepancias con el criterio del a quo que no justifican la revocación de lo resuelto, toda vez que la cámara ha ejercido prudencialmente las facultades que le otorga el artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Normas que cita

  • Decreto 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Resolución 1360/91
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 665/81
  • Resolución 66/92

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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