ZAMATARO ENRIQUE CARLOS c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes, por haberse omitido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias.
¿Quién es el actor?
Enrique Carlos Zamataro, Carlos Miguel De Mareca, Anabella Gorchs De Gough y Edgardo Aníbal Moscovich y otra (recurrentes en las quejas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otro; Estado Nacional y otro; Estado Nacional y BBVA Banco Francés; Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge de la sentencia, que se limita a resolver cuestiones procesales vinculadas a los recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se dejaron sin efecto los autos denegatorios de los recursos extraordinarios, se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y se resuelva oportunamente sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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