JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ DE TAMARIT NELLY SARAH c/ GUERRA MARTA BEATRIZ s/RECURSO

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había declarado mal concedido un recurso de apelación por razón del monto, fue dictaminado favorablemente por la Procuración General. El dictamen sostiene que el límite del artículo 242 del Código Procesal no rige cuando se discuten sanciones procesales, por lo que propicia revocar la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 145. XL. REX
Recurso extraordinario Apelacion Valor cuestionado Articulo 242 codigo procesal civil y comercial Sanciones procesales Ejecucion de alquileres Desalojo Dictamen procuracion general Revocacion Mal concedido

¿Quién es el actor?

Nelly Sarah Rodríguez de Tamarit.

¿A quién se demanda?

Marta Beatriz Guerra y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de alquileres.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General, que se pronuncia en el marco de la causa, propone declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de la Sala "K" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y devolver los actuados al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. No se trata de una decisión final de la Corte, sino de una opinión jurídica no vinculante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia de la Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que a fs. 125 declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 99, en razón de que el valor cuestionado no excede el monto señalado por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el doctor Luis Alberto Drewes interpuso recurso extraordinario a fs. 134/147 vta., que fue concedido a fs. 168/169."

"Sostiene, en lo que aquí interesa, que encontrándose en juego sanciones procesales, nunca podrían ser alcanzadas por el tope dispuesto en la primera parte del artículo 242 del Código Procesal, porque el mismo establece expresamente en su última parte: 'Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquéllos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales'."

"Corresponde admitir que asiste razón al recurrente, toda vez que la norma citada, efectivamente establece que el límite para la apelación en razón del valor cuestionado, no se aplicará en los procesos en los que -como en el presente- se discuta la aplicación de sanciones procesales."

"Así lo entendió la propia Sala "K" que concedió el recurso extraordinario, y reconoció que efectuó una calificación equivocada del derecho aplicable (art. 242 del Cód. Proc.) pues se habían recurrido sanciones procesales."

Normas que cita

  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.