KOLODIJ MARIA LIDIA c/ EDITORIAL LA CAPITAL SA Y OTRO Y OTRO s/TOPE INDEMNIZ. PAGO DIAS DE SUSPENSION
La actora cuestionó ante la Corte Suprema un traslado laboral que, según sostiene, encubrió una sanción disciplinaria, junto con otros reclamos salariales y disciplinarios. El Procurador General opinó que corresponde admitir la queja sólo respecto del traslado, por ser una solución que no es aplicación razonada del derecho vigente, y rechazar el resto de los agravios.
¿Quién es el actor?
María Lidia Kolodij, ex secretaria del Subdirector de Editorial La Capital S.A.
¿A quién se demanda?
Editorial La Capital S.A. y Florencio Aldrey Iglesias, presidente del directorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de un despido indirecto, incluyendo el cuestionamiento del traslado de funciones, pagos "en negro", suspensiones de los días 20.06.00 y 30.06.00, y rubros salariales e indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción; consideró que el despido indirecto no fue ajustado a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Persiste, empero, la controversia en torno a si dicha medida puede entenderse como la respuesta a una necesidad legítima, inherente al giro empresario del empleador, o si configuró, en cambio, un ejercicio abusivo o disfuncional del así llamado 'ius variandi', por cuyo intermedio se buscó, en realidad, sancionar disciplinariamente a la subordinada".
"...la conclusión de la Sala que sitúa el traslado de la actora en el marco de una finalidad empresaria, haciendo hincapié en la falta de perjuicios que tal medida importa para la demandante, no se sustenta según es exigible."
Sobre los pagos "en negro" y las suspensiones, el dictamen considera que la queja no logra demostrar arbitrariedad y propone desestimarla.
Se trata de un dictamen de la Procuración, no de una decisión de la Corte; la Corte aún debe resolver.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CCT 301/75
Fallos que cita
- Fallos 310:2277CSJN
- Fallos 310:619CSJN
- Fallos 311:2187CSJN
- Fallos 321:1696CSJN
- Fallos 324:2272CSJN
- Fallos 304:1827CSJN
- Fallos 313:62CSJN
- Fallos 304:963CSJN
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