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Corte Suprema

ZORZIN VICTOR RUBEN c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA s/DAÑO MORAL-CAUSA PENAL

La demandada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que le había impuesto el pago de diferencias salariales y de daño moral a un ex gerente despedido. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que la cámara omitió tratar argumentos decisivos y valoró de modo arbitrario la prueba sobre el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 275. XXXII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ius variandi Diferencias salariales Dano moral Querella penal Primacia de la realidad Congruencia Consentimiento tacito Debida fundamentacion

¿Quién es el actor?

Víctor Rubén Zorzin.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales entre lo percibido y la remuneración de la categoría de gerente, y reparación del daño moral sufrido por la detención, el procesamiento y la difamación derivados de una querella penal promovida por la empresa.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las diferencias salariales: "el a quo se apartó de los términos en que quedó trabada la litis. En efecto, el reclamo no se fundó en la realización de tareas de orden superior, sino en que la empleadora disminuyó la jerarquía profesional del actor al asignarle funciones ajenas a su actividad específica con afectación del sueldo y de la categoría correspondientes." Además, "la apreciación de la cámara en orden a que la apelación de la demandada en lo concerniente al aspecto referido resultaba desierta, se presenta como una afirmación dogmática tendiente a justificar la no consideración de fundados y conducentes argumentos", entre ellos "la falta de impugnación oportuna de la modificación de funciones".

Sobre el daño moral: "lo resuelto sobre la procedencia del daño moral carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales", pues las testimoniales "sólo hacen una mera referencia a la difusión pública de la causa penal y no aportan elementos que autoricen a afirmar que alguna de las personas por las cuales la demandada debe responder ... haya incurrido en difamación".

Conclusión: "lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, sin que ello importe emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa otorgar al litigio."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCart. 43
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:558CSJN
  • Fallos 255:117CSJN
  • Fallos 310:1638CSJN
  • Fallos 295:120CSJN
  • Fallos 296:346CSJN
  • Fallos 301:690CSJN
  • Fallos 311:435CSJN

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