DELGADO GERARDO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/INDEMNIZ. PARRAF. 4° ART. 212
El actor Gerardo Delgado dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que redujo su indemnización laboral. La Corte Suprema admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo por considerar que la cámara efectuó una valoración fragmentaria de la pericia contable, lo que lo tornaba arbitrario.
¿Quién es el actor?
Gerardo Delgado.
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada de la relación laboral extinguida el 5 de marzo de 1987, cuyo monto debía calcularse, actualizarse e intereses sobre la base de la pericia contable.
¿Qué se resolvió?
se admitió la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas. El ministro Antonio Boggiano votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal a quo -ajenas como principio a la instancia extraordinaria- esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr. doctrina de Fallos: 306:717)."
"Que ello es así pues la cámara, sobre la base de una incorrecta y fragmentaria valoración de la pericia contable, liquidó erróneamente la indemnización correspondiente. En efecto, el a quo, en lugar de indexar y calcular intereses sobre la base de la indemnización que debió ser abonada al 5 de marzo de 1987, partió de una de las columnas de la pericia contable y tomó sólo las diferencias salariales (calculadas comparando las sumas abonadas a Delgado en abril y en julio), con lo que arribó a una suma inferior a la que correspondía pagarle."
"Que, tal como lo sostiene el actor, debió partirse de la suma que correspondía haber abonado a Delgado a la fecha del distracto, es decir marzo de 1987 (A 12.815,68), actualizarla hasta el primer pago efectuado (abril de 1987) con más los intereses al 15% anual durante ese período."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Delgado c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos (sic)CSJN · Fallos 306:717
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