JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHAVAÑO MIGUEL ENRIQUE c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS

La Corte Suprema revocó la condena que obligaba al Banco Central a cumplir su garantía mediante la entrega de BONEX, al considerar que la obligación queda comprendida en el régimen de la ley 23.982. Confirmó lo resuelto respecto del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 162. XXXII. REX
Garantia del banco central Bonex Ley 23.982 Regimen de consolidacion de deudas Recurso extraordinario Remision a precedente Responsabilidad del estado nacional Costas Juicio de conocimiento.

¿Quién es el actor?

Miguel Enrique Chavaño.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de conocimiento por el cumplimiento de una garantía asumida por el Banco Central, que el actor pretendía satisfacer mediante la entrega de BONEX.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia en cuanto imponía al Banco Central la entrega de BONEX y se declaró que la obligación se encuentra comprendida en el régimen de la ley 23.982. Se confirmó lo resuelto con relación al Estado Nacional. Costas según los respectivos vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de la sentencia dictada en la misma fecha en la causa C.570.XXXIII "Choren, Eduardo Osvaldo c/ Estado Nacional (Sec. de Hacienda de la Nación) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos", por guardar sustancial analogía con la presente cuestión. Los jueces Moliné O'Connor y López votaron en disidencia parcial, remitiendo también a sus fundamentos en esa causa; la disidencia no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Choren, Eduardo Osvaldo c/ Estado Nacional (Sec. de Hacienda de la Nación) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientosCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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