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Corte Suprema

ARGENTINA TELEVISORA COLOR s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LUNA ESTRELLA

La Procuración General dictaminó favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por ATC S.A. contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró inconstitucional el decreto 94/01 y rechazó la aplicación de la ley 25.344 en el concurso preventivo. Propone a la Corte dejar sin efecto ese fallo por considerarlo arbitrario, al omitir tratar la cuestión central de la suspensión de procedimientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2460. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Concurso preventivo Ley 25.344 (emergencia) Suspension de procedimientos Sociedad anonima con participacion estatal mayoritaria Decreto 94/01 Atc s.a. Incidente de revision Inconstitucionalidad.

Actor/recurrente: A. T. C. S.A. (concursada), en concurso preventivo; incidente de revisión promovido por Luna Estrella (dentro de la causa "Argentina Televisora Color s/ concurso preventivo").

Demandado/recurrido: Luna Estrella, en el incidente de revisión, con el Estado Nacional como accionista mayoritario de la concursada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de créditos en el concurso de ATC S.A., y la solicitud de la concursada de suspensión de los procedimientos conforme a la ley 25.344 (emergencia), en el marco del decreto 94/01 que dispuso la transformación de ATC y TELAM.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad del decreto 94/01, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la aplicación de la ley 25.344 y sostuvo la ilegalidad manifiesta del cambio de régimen societario.

Posición del Ministerio Público (dictamen): Opina que el recurso debe admitirse sustancialmente y que la sentencia es arbitraria. Señala que ambas instancias omitieron resolver la petición de suspensión de procedimientos conforme a la ley 25.344, limitándose a analizar las facultades del Poder Ejecutivo para dictar el decreto 94/01. Sostiene que resultaba irrelevante si ATC era Sociedad del Estado o sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (en ambos casos la ley 25.344 la alcanza), por lo que la declaración de inconstitucionalidad del decreto era inoficiosa. Agrega que la concursada es sociedad anónima con participación mayoritaria estatal (99% del capital en manos del Estado Nacional), conforme la ley 20.705 y los decretos 544/92 y 94/01, y que el Poder Ejecutivo puede reorganizar entes estatales dentro de su zona de reserva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...debía resolverse con abstracción del status societario de ATC SA, si la ley 25.344 era válida o no para prescindir de su aplicación en el pedido de suspensión de los procedimientos del concurso..." y "Ambas resoluciones se limitan a analizar y desconocer las facultades del Poder Ejecutivo para dictar el decreto 94/01..." (Dictamen de la Procuración General, en el mismo sentido que la doctrina de arbitrariedad de la CSJN, Fallos 323:35).

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