SUPERCANAL S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó el rechazo del incidente de revisión de la concursada Supercanal S.A. contra el crédito de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Sostuvo que la decisión era arbitraria por haber dejado firme el rechazo sin tratar la cuestión constitucional planteada, cuando correspondía esperar la resolución del tribunal provincial.
Actor/Recurrente: Supercanal S.A. (concursada), en concurso preventivo.
Demandado/Parte contraria: Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (acreedora insinuada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión promovido por la concursada contra la verificación del crédito pretendido por la Municipalidad.
¿Qué se resolvió?
se propone hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva decisión conforme a derecho. La Cámara había confirmado el rechazo del incidente de revisión, remitiéndose al dictamen de la Fiscal General Subrogante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fundamento de la Cámara (transcripto de lo relatado en el dictamen): "una misma cuestión no puede ser sometida al conocimiento de dos magistrados de diferentes jurisdicciones ya que importaría afectar el principio del juez natural y generar el posible dictado de sentencias contradictorias".
Fundamento del dictamen sobre la arbitrariedad: "la sentencia apelada vino a dejar firme el fallo del tribunal de primera instancia que de modo arbitrario desestimó la pretensión de la concursada de que se tratara la cuestión constitucional que, a su criterio, restaba legitimación al crédito pretendido por la acreedora".
Sobre la cuestión de fondo no resuelta: "si al tiempo de resolver de modo definitivo la procedencia del crédito de la acreedora ... la sentencia del tribunal de primera instancia no trató la cuestión constitucional planteada por la concursada, y reconoció a su vez que no había recaído sentencia en sede provincial que tratara el punto, no atendió a que el problema de fondo quedaba resuelto, sin que mediara la consideración de cuestiones que resultaban necesariamente conducentes y relevantes para admitir o no el crédito pretendido, lo que traduce la arbitrariedad del decisorio".
Sobre la solución procesal: "en todo caso correspondía esperar la decisión del tribunal provincial, a los fines de resolver con ajuste a derecho y de modo congruente con lo exigido oportunamente a la concursada".
Vinculado a derechos constitucionales: se afirma que el fallo genera "una efectiva privación de la garantía del debido proceso, de su derecho de defensa, y la consecuente afectación del derecho de propiedad".
Se invocan los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522 (cosa juzgada formal y material del rechazo de la revisión).
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 34, 36, 37 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
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