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Corte Suprema

CASULO TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por los beneficiarios previsionales y confirmó las sentencias apeladas en materia de reajustes previsionales, limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23) y tasa pasiva de interés, remitiendo a los precedentes Perletto (Fallos: 325:98) y Aguilar (Fallos: 325:1185).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2845. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento Tasa pasiva de interes Anses Haberes previsionales Precedente perletto Precedente aguilar Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Teresa Casulo; Helena Moira Kenny; Elena Lucrecia Masculino; Jorge Washington Saldivar (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas "con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: el fallo es unánime en su parte resolutiva y no registra votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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