BARONE S.A.C.I.F.I. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/APELACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General subrogante contra la resolución de la Cámara Federal de Tucumán que, pese a haber declarado firme su sentencia anterior, reabrió el examen de una determinación de ahorro obligatorio. El Tribunal dejó sin efecto la decisión apelada, considerando que la reapertura carecía de fundamento porque el Tribunal Fiscal no había modificado las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Barone S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación judicial de la determinación de oficio de la obligación frente al ahorro obligatorio correspondiente a los períodos 1988 y 1989, con actualización e intereses, previamente objeto de recurso de reconsideración administrativa rechazado.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán del 22 de agosto de 2001, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de tal manera, quedó firme la sentencia que si bien, como se ha visto, declaró la incompetencia del juzgado de primera instancia, lo hizo por entender que la actora había deducido una acción meramente declarativa y que ésta era improcedente. [...] Al ser ello así, y denegado el recurso extraordinario, no correspondía sino disponer el archivo de las actuaciones." (cons. 10)
"[E]l argumento expresado por el a quo para justificar ese nuevo examen de una cuestión que ya había sido resuelta varios años antes mediante un pronunciamiento que se encontraba firme es desconcertante." (cons. 13)
"Resultaba claro entonces que al haber optado el contribuyente por la primera no podía válidamente ocurrir a la segunda. En consecuencia, carece de todo fundamento sostener que esa decisión del Tribunal Fiscal haya importado una variación sustancial de las circunstancias que autorizara a la cámara a proceder del modo como lo hizo." (cons. 13)
Se señala además que el encuadre como acción contencioso administrativa era manifiestamente improcedente, por no haberse observado el plazo del art. 25 de la ley 11.683 y por no haberse acreditado el pago de la suma determinada (cons. 14).
Se admite excepcionalmente la vía federal, pese a no tratarse en principio de sentencia definitiva, porque el trámite presentaba "notorias irregularidades" que llevarían a continuar un proceso "manifiestamente viciado" (cons. 5).
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 25, 76, 81 · Procedimiento fiscal
- Ley 19.549Normas
- Ley 23.549Reforma impositiva
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