JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VESCIGLIO AUGUSTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por haberse omitido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La causa se remite al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria y luego se resuelva sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 402. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 257 cpccn Sustanciacion Denegatoria Procedencia Banco de la nacion argentina Estado nacional Camara federal de apelaciones de general roca Debido proceso

¿Quién es el actor?

Augusto Vesciglio

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del texto de la resolución)

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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