VESCIGLIO AUGUSTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por haberse omitido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La causa se remite al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria y luego se resuelva sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Augusto Vesciglio
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no surge del texto de la resolución)
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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