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Corte Suprema

GOBBI JULIO c/ ANSES s/OTROS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y las pautas de movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de apelación del actor por no presentar memorial, admitió el recurso de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3173. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 Recurso desierto Memorial art. 280 cpccn Avocacion Costas por su orden Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Julio Gobbi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y aplicación de las pautas de movilidad, en el marco de una avocación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de apelación del actor, se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Schiariti, Oscar Nicolás" e "Iglesias, Manuel". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Atento a que en la causa se ha debatido el derecho del actor a reajustar su haber previsional y las pautas de la movilidad, resultan prematuras las observaciones de índole metodológica que formula la demandada respecto de la técnica a seguir por los peritos que se designarán para liquidar los créditos reconocidos."

"No obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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