BARTOL AGUSTIN MANUEL c/ HOTELES ARGENTINOS S.A. s/COBRODE SUMAS DE DINERO
Un contador promovió demanda por cobro de honorarios contra Hoteles Argentinos S.A., que fue admitida en primera instancia y revocada por la Cámara, que atribuyó la obligación a los vendedores del paquete accionario. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de alzada por apartarse de las constancias de la causa y desconocer la personalidad societaria.
¿Quién es el actor?
Agustín Manuel Bartol, contador.
¿A quién se demanda?
Hoteles Argentinos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales por trabajos vinculados a la transferencia del paquete accionario de la sociedad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. El Dr. Nazareno votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7°) Que, en efecto, la cámara consideró -a la luz de lo dicho por José Antonio Cafiero a fs. 138- que los trabajos realizados por el actor eran indispensables para concretar la transferencia del paquete accionario y que de ello debía inferirse que la labor había sido encomendada por los vendedores, a pesar de que dicho declarante señaló expresamente que algunos de esos servicios le habían sido solicitados como apoderado de Hoteles Argentinos por parte de los compradores."
"8°) Que, por consiguiente, esa inferencia del a quo no tiene respaldo en los elementos agregados a la causa pues ha quedado demostrado que el mencionado testigo intervenía efectivamente como apoderado de Hoteles Argentinos S.A., que tales trabajos habían sido cumplidos y constaban agregados en los respectivos libros contables de la empresa demandada..."
"9°) Que, por ser ello así, el actor ha probado que formalmente los trabajos cuya retribución pretende fueron encargados por el apoderado de la demandada... de manera que no resulta argumento suficiente la decisión de la cámara que ha tenido en cuenta la existencia de un grupo empresario que era titular del paquete accionario de la demandada para imputarle la calidad de deudor excluyente del profesional, con abstracción del régimen de personalidad societaria previsto por la ley 19.550."
"12) Que tampoco existen en la causa argumentos suficientes para considerar que correspondía admitir una suerte de corrimiento del velo societario respecto de la firma Hoteles Argentinos S.A... distinción que, por otra parte, tiene carácter excepcional en tanto implica excluir la personalidad societaria..."
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Normas que cita
- CCarts. 1195, 33, 874
- Ley 19.550art. 2 · Sociedades comerciales
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:1247CSJN
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