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Corte Suprema

LAWNY DE MARTINEZ SILVIA PATRICIA c/ MARTINEZ ANTONIO OSCAR s/INCIDENTE DE CAMBIO DE GUARDA

La Procuradora Fiscal dictaminó en una contienda positiva de competencia entre el Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Lomas de Zamora y el Juzgado del Menor de Edad y la Familia de Presidente Roque Sáenz Peña, sobre un cambio de guarda y régimen de visitas. Propuso que la causa quede radicada ante el juzgado chaqueño por existir un divorcio en trámite allí y por la conveniencia de concentrar las cuestiones de la misma relación matrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 100. XLIII. COM
Contienda positiva de competencia Cambio de guarda Regimen de visitas Divorcio vincular Articulo 227 codigo civil Domicilio conyugal Forum conexitatis Concentracion de competencia Menores de edad Ultimo domicilio conyugal.

¿Quién es el actor?

Silvia Patricia Lawny de Martinez.

¿A quién se demanda?

Antonio Oscar Martinez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de cambio de guarda y régimen de visitas respecto de los hijos menores de las partes.

¿Qué se resolvió?

Corresponde radicar la causa ante el Juzgado del Menor de Edad y la Familia de Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el artículo 227 del Código Civil, establece que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio -entre los que se encuentran el otorgamiento de la tenencia de los hijos y la fijación del régimen de visitas- deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado".

"V.E. tiene dicho que la opción que establece la referida norma sólo puede considerarse admisible en el caso de no existir un juicio de divorcio en sustanciación o con sentencia firme - como ocurre en el sub lite- (Fallos 316:1187)."

"Consecuentemente, estimo que le asiste razón a la juez chaqueña, toda vez que por ante su jurisdicción se encuentra radicado el juicio de divorcio vincular de las partes. Además, debe prevalecer, por extensión, la competencia del citado juzgado, ya que ello derivará en una necesaria concentración, de todas las cuestiones surgidas de la misma relación matrimonial, y en especial la referida a los menores de edad."

Los tribunales de Lomas de Zamora habían fundado su competencia en el principio "forum conexitatis" y en los informes psicológicos del equipo técnico; el dictamen no lo acoge.

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CCivart. 227
  • Ley 340

Fallos que cita

  • "Lawny de Martinez"CSJN · Fallos 324:2711
  • "-"CSJN · Fallos 311:1601
  • "-"CSJN · Fallos 316:1187

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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