JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANZOL JULIA c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó el derecho a percibir dos pensiones en virtud de la excepción al principio de prestación única, y la ANSeS cuestionó el reintegro de haberes percibidos de buena fe. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora, confirmó la sentencia apelada y ordenó reajustar la prestación municipal considerando todos los trabajos nacionales, con remisión a los precedentes Etala y Bariain.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2194. XL. ROR
Prestacion unica Doble beneficio Pension Buena fe Retencion de haberes Art. 14 ley 24.241 Reajuste previsional Trabajos nacionales Decreto 1645/78 Anses

¿Quién es el actor?

Julia Sanzol, representada por la Dra. María Inés Barberón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Adriana Valeria Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio y cargo por haberes percibidos, en el marco de una medida cautelar; la actora reclamaba el derecho a percibir dos pensiones.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitir el de la actora, confirmar la sentencia apelada y ordenar el reajuste de la prestación municipal computando todos los trabajos nacionales conforme al art. 42, inc. 31, del decreto 1645/78.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular vinculados con su derecho a percibir dos pensiones en virtud de la excepción al principio de prestación única, encuentran adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 325:2990 ('Etala') y en la causa B.1450.XXXIX. 'Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares', fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"...la demandada formula consideraciones genéricas relacionadas con la autorización que el art. 14 de la ley 24.241 le confiere para disponer retenciones sin efectuar distingo alguno, mas no rebate con una crítica concreta y razonada los fundamentos dados por el a quo para considerar que la actora no había incurrido en una actitud fraudulenta para percibir las sumas que se le reclaman. Tales circunstancias obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1645/78art. 42 inc. 31
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.