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Corte Suprema

RUIZ JULIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste de una pensión por derecho derivado. El Tribunal confirmó la tasa de interés ordenada por la instancia anterior, por ajustarse al criterio fijado en el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 110. XL. ROR
Pension derivada Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Cosa juzgada Reflexion tardia Ley 24.463 Ley 18.037 Art. 52 Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Julia Ramona Ruiz (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber de pensión, incluyendo el recálculo del haber inicial de la jubilación del causante y la movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la tasa de interés ordenada por el a quo. La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, ordenó la aplicación del porcentaje de pensión del art. 52 de la ley 18.037 y confirmó las pautas de reajuste, queda así firme en lo que fue materia de recurso, con la excepción que el texto resolutivo no detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el planteo de que la actora, por ser pensionada, no tendría derecho a requerir nuevos cálculos del haber inicial del causante: "tal planteo debe ser desestimado por ser el fruto de una reflexión tardía, ya que la cuestión no fue introducida al contestar la demanda, además de carecer de fundamento suficiente, en la medida que no considera el carácter derivado del beneficio de la actora y por invocar la existencia de cosa juzgada para una temática que no había sido debatida ni en la vía administrativa ni en sede judicial."

Sobre las críticas relativas a la tasa pasiva de interés: "no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 52 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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