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Corte Suprema

MALVICINO ELENA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber inicial y su movilidad, aplicando la doctrina del precedente Spitale sobre la tasa de interés. Declaró abstractos los agravios vinculados con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y desestimó por falta de fundamentación las restantes objeciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2338. XXXIX. ROR
Reajuste haber jubilatorio Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario Anses Fundamentacion recurso Abstraccion de agravios.

¿Quién es el actor?

Elena Margarita Malvicino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial de la jubilación y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada de conformidad con el precedente "Spitale" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los agravios relacionados con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han sido derogadas por la ley 26.153, … el plazo establecido en la sentencia deberá adecuarse al término allí previsto (conf. art. 21)."

"Las restantes objeciones de la ANSeS ponen de manifiesto su disconformidad con el reajuste ordenado por la alzada, pero no critican en forma precisa y razonada los aspectos específicos de la sentencia apelada ni demuestran la existencia de un gravamen concreto, lo cual impide su consideración por carecer de una adecuada fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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