FERNANDEZ HILDA AMANDA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes previsionales de la actora conforme a las leyes 22.955 y 23.895, aplicando para la tasa de interés el precedente Spitale. Declaró desierto el recurso en los agravios sobre la derogación de las leyes 24.018 y 24.019 y sobre la supuesta inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Hilda Amanda Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación del haber previsional conforme a la ley 23.895.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en "Spitale". Los agravios sobre la derogación de las leyes 24.018 y 24.019 fueron declarados desiertos por no guardar relación con lo decidido, y el planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 fue desestimado por no haber sido objeto de pronunciamiento de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Las objeciones relacionadas con la derogación de las leyes 24.018 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la cámara que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, circunstancias que impiden el tratamiento del recurso y conducen a declarar su deserción en el punto."
"Idéntica solución merecen los agravios que se refieren a una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, pues no ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la alzada."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.895
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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