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Corte Suprema

DOMINGUEZ MARTHA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste de prestación compensatoria previsional. El tribunal confirmó la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, con remisión al precedente Spitale, y desestimó el resto de los agravios por falta de crítica concreta y razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1211. XXXIX. ROR
Prestacion compensatoria Reajuste previsional Ley 24.241 Recurso ordinario Tasa pasiva de interes Critica concreta y razonada Actualizacion de remuneraciones Precedente spitale Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Martha Norma Domínguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación compensatoria que integra el haber previsional de la actora, previa actualización de las remuneraciones computables.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de la demandada y confirmó la tasa de interés fijada en la sentencia apelada. Confirmó así la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el nuevo cálculo ordenado por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "el remedio intentado debe ser rechazado pues el memorial de agravios se limita a indicar, en forma genérica, las operaciones que deben practicarse a fin de determinar el haber en el marco de la ley 24.241, pero sin formular críticas concretas y razonadas sobre aspectos específicos de la sentencia recurrida, lo que impide su consideración."

Considerando 3): "corresponde desestimar los planteos relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037, ya que no guardan relación con lo decidido, criterio que resulta aplicable además a las impugnaciones sobre movilidad de la prestación y consolidación de deudas del Estado, aspecto este último que no fue motivo de resolución."

Considerando 4): "las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas, no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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