PAREDES ALBERTO VICTORINO c/ ANSES s/OTROS
El actor, beneficiario de una jubilación por invalidez, reclamó contra la ANSeS la restitución del beneficio tras su suspensión y la formulación de cargos por haberes percibidos durante su reingreso a la actividad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó rehabilitar el beneficio con fecha retroactiva al 17 de diciembre de 1996, limitando los cargos según el precedente Scardamaglia.
¿Quién es el actor?
Alberto Victorino Paredes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de resolución administrativa que suspendió el beneficio de jubilación por invalidez y formuló cargos por haberes percibidos en infracción a los arts. 65 de la ley 18.037 y 47 de la ley 18.038; restitución del beneficio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias y se ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución que rehabilite el beneficio de jubilación por invalidez con fecha retroactiva al 17 de diciembre de 1996, supeditando los cargos al modo indicado en "Scardamaglia".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios esgrimidos son sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de este Tribunal de Fallos: 327:6090 (“Scardamaglia”), en el que se limitaron los cargos por los haberes percibidos desde el momento del reingreso a la actividad en lo que excediera el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada previstas en la segunda parte del art. 47 de la ley 18.038, doctrina que no fue ponderada por la cámara para la correcta solución del litigio."
"surge de la simple lectura del expediente que el actor renunció a su trabajo de vigilante nocturno el 17 de diciembre de 1996 y que recién dedujo la demanda en abril del año siguiente... lo cual deja sin sustento al argumento de la cámara referente a que la cuestión era ajena a la litis por haberse planteado una vez interpuesta la acción."
"la negativa del a quo a tratar tal reclamo... evidencia un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), máxime si se considera la naturaleza alimentaria de la prestación en debate que impone a los jueces obrar con suma cautela."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 65 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 47 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Scardamaglia, Antonio ÁngelCSJN · Fallos 327:6090
- Fallos 291:245CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 308:236CSJN
- Fallos 314:648CSJN
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