JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOUGALL VIVIANA MARIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Central de la República Argentina, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en la causa Dougall c/ Poder Ejecutivo Nacional, remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ TIA S.A.. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1655. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Remision a precedentes Costas por su orden Art. 68 cpccn Banco central de la republica argentina Poder ejecutivo nacional Emm s.r.l. Medidas cautelares

¿Quién es el actor?

Viviana María Dougall.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (el Banco Central de la República Argentina interpone el recurso de hecho, representado por Paula Marisa Silva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; surge únicamente que el juzgado de origen fue el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia recurrida. Las costas se impusieron por su orden, en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia del 20 de marzo de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El Dr. Petracchi se remitió a su voto en "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" (11/07/2007), y la Dra. Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en "EMM S.R.L.". Los fundamentos sustanciales no se transcriben en el fallo, sino que se remiten a los precedentes citados.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.