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Corte Suprema

SCANIA ARGENTINA SA c/ AMARILLA AUTOMOTORES S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara Federal de Resistencia que había atribuido competencia al juzgado federal chaqueño, pese a que las partes habían pactado la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal. Con ello, ordenó que continúe entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11, por apartamiento de las constancias de la causa y de la normativa aplicable, con afectación del debido proceso y del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 665. XLII. REX
Competencia Conflicto positivo de competencia Inhibitoria Prorroga de jurisdiccion Clausula de sometimiento Juez natural Debido proceso Medida precautoria Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Scania Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Amarilla Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida precautoria, en el marco de un conflicto positivo de competencia entre el juzgado federal de Resistencia (Chaco) y el juzgado nacional en lo comercial de la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia, se hizo lugar a la inhibitoria y se determinó que sigue entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 de la Capital Federal. Los doctores Fayt y Argibay votaron en disidencia y declararon improcedente el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reiterada de este Tribunal que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denegación del fuero federal, o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 302:1626; 315:66; 320:2193, entre muchos otros)."

"El caso sub examine presenta particularidades que justifican hacer excepción de dicha doctrina, ya que la decisión apelada atribuye competencia a la justicia federal de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, en desmedro de la del juez nacional con competencia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pactada expresamente por las partes."

"Toda vez que la jurisdicción territorial es prorrogable, a los fines de dilucidar la competencia por razón del lugar debe estarse a la que ha sido convenida por los contratantes, pues un desconocimiento sobre el punto los pondría en contradicción con sus propios actos (Fallos: 315:1738 y sus citas)."

"En el sub lite, ... el juzgado federal de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, resulta manifiestamente incompetente a la luz de lo pactado por las partes en la cláusula 18 del contrato de concesión."

"La sentencia recurrida carece de adecuada fundamentación y traduce un obrar con evidente apartamiento de las constancias de la causa y de la normativa aplicable, lo que ... ratifica la necesidad institucional de la intervención de esta Corte."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 302:1626CSJN
  • Fallos 315:66CSJN
  • Fallos 320:2193CSJN
  • Fallos 313:1272CSJN
  • Fallos 315:1738CSJN
  • Fallos 322:2247CSJN
  • Fallos 325:1883CSJN
  • Fallos 327:3515CSJN
  • Multicanal S.A. y otro c/ CONADECOCSJN · 12/06/2007

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