PAROLI AMALIA MARIA c/ MERIAL ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había revocado la condena por enfermedad profesional (brucelosis) contra Merial Argentina SA. El dictamen considera excesivamente ritualista el rechazo de la cuestión de responsabilidad objetiva por supuesta contradicción en la demanda.
¿Quién es el actor?
Paroli Amalia María.
¿A quién se demanda?
Merial Argentina SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de los daños sufridos por una enfermedad profesional (brucelosis crónica) contraída en el laboratorio de la demandada, que genera una minusvalía permanente del 40% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver la causa al tribunal de origen. El dictamen no resuelve el fondo y no anticipa criterio sobre la cuestión de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aprecio en exceso ritualista la negativa de la Sala de examinar la cuestión en el marco de la responsabilidad objetiva, basada en la supuesta contradicción incurrida en la demanda al peticionar, primero, con apoyo en el artículo 46.2 de la LRT (art. 1072, C.C.) y, luego, cuestionamiento mediante del artículo 39.1 de la LRT, con amparo en el artículo 1113 del Código Civil."
"Lo anterior es así, máxime, conforme se hizo hincapié al dictaminar en la segunda causa mencionada, frente a la índole alimentaria de los derechos en juego y toda vez que -al decir de V.E.- la invocación de determinados preceptos no implica renuncia tácita al derecho de impugnar aquellos otros que se le opongan y que se aprecien inconstitucionales."
"También se estima en exceso ritualista la aseveración inherente a la falta de acreditación de los perjuicios derivados del régimen de prestaciones de la ley especial, desde que aquí, a diferencia del antecedente de Fallos: 325:11 ("Gorosito"), ... tal valoración podrá efectuarse en concreto."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 39.1, 46.2, 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.457art. 39 · Promocion y proteccion reciproca de inversiones
- CCIVarts. 1072, 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- GorositoCSJN · Fallos 325:11
- Llosco, Raúl c/ Irmi S.A.CSJN · 12/06/2007
- Fallos 323:35CSJN
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