PRUNEDA RIVEROS LEONARDO ESTEBAN c/ SIDERTEK S.A. s/CONCURRENCIA DE CULPAS OPERARIO Y EMPRESA
La actora cuestionó la sentencia de Cámara que, al optar por el régimen del derecho civil en un accidente de trabajo, rechazó la demanda por culpa de la víctima. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento por haber omitido pruebas y normas laborales relevantes.
¿Quién es el actor?
Leonardo Esteban Pruneda Riveros.
¿A quién se demanda?
Sidertek S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, por lesiones sufridas al quedar atrapados los dedos en una máquina riesgosa.
¿Qué se resolvió?
el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda; la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó y rechazó la demanda, imputando la culpa a la víctima.
Resolución propuesta por la Procuración: hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer el dictado de otro pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que el alcance que la alzada atribuye a la opción ejercida por el actor en el marco del artículo 16 de la ley 24.028, excede los límites de una interpretación razonable de dicho precepto legal."
"En esos casos, basta que el damnificado pruebe, como lo hizo en el caso, su contacto con la cosa, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero, que dimanan del específico derecho del trabajo, que no puede ser dejado de lado por la opción aludida."
"es irrazonable adoptar una visión parcializada de la situación a partir exclusivamente de la declaración testimonial de algún testigo que se contradice con la de otros trabajadores, y omitir la aplicación de disposiciones como la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo y su decreto reglamentario."
Se señala que existen probanzas que demuestran el incumplimiento de normas de seguridad industrial por la demandada (fs. 271/289), antecedente no valorado en la sentencia atacada.
"Las referidas omisiones de los juzgadores (...) hacen, a mi entender, que el pronunciamiento no constituya una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las constancias de la causa, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido."
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Normas que cita
- Ley 24.028art. 16 · Accidentes de trabajo
- CCarts. 1113, 1111 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 307:619CSJN
- Fallos 319:294CSJN
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