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Corte Suprema

LUNA ALBERTO c/ E.A.C.S.A. S.A. Y/U OTROS s/IND.

El actor reclamó indemnización por un accidente de trabajo ocurrido al engrasar a mano una hormigonera en movimiento, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había atribuido la culpa de la víctima, por invertir la carga de la prueba y valorar arbitrariamente la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 428. XXXI. REX
Responsabilidad civil Accidente de trabajo Art. 1113 codigo civil Culpa de la victima Carga de la prueba Arbitrariedad Sana critica Recurso extraordinario Hormigonera Cosa riesgosa.

¿Quién es el actor?

Alberto Luna.

¿A quién se demanda?

E.A.C.S.A. S.A. y otros (entre ellos Reinaldo Cardozo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, fundada en las disposiciones del derecho civil (art. 1113 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes con el alcance indicado, impuso las costas según el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante que habilita su consideración por la vía elegida pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común -como regla y por su naturaleza- ajenas al ámbito del recurso extraordinario, ello no constituye óbice decisivo para descalificar lo resuelto sobre tales aspectos cuando el pronunciamiento prescinde del texto legal aplicable y se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto".

"Que tal situación se configura en el sub lite pues la conclusión del a quo acerca de la culpabilidad de la víctima en la producción del siniestro, además de provenir de una interpretación directamente contraria a las reglas del onus probandi establecidas por la norma fundante de la pretensión, no aparece como derivación razonada del examen del material probatorio que la precedió. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, el dueño o guardián de la cosa a cuyo riesgo o vicio se imputa el daño, sólo se exime de responsabilidad si demuestra que su acaecimiento se ha debido al exclusivo obrar de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Frente a tan clara disposición legal no cabe duda de que la culpa del actor debía ser probada por quien la alegó."

"Que una valoración integral y armónica de los elementos mencionados en el considerando precedente (...) no podía conducir a otro resultado más que a tener por cierto el relato contenido en la demanda acerca de que el trabajador recibió órdenes expresas de engrasar a mano la hormigonera en movimiento. Ante ello carecen de significación las imprecisiones de la versión dada por el demandante al absolver posiciones (...)."

"En tales condiciones, corresponde descalificar, con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, la sentencia que prescindió tanto de la directiva legal sobre la carga de la prueba como de aplicar adecuadamente las reglas de la sana crítica para la valoración de los elementos incorporados a la causa."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCart. 1113
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 303:2080CSJN
  • Fallos 308:640CSJN

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