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Corte Suprema

FALVELLA JOSE CARLOS s/ARRESTO PREVENTIVO

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario deducido por la defensa de José Carlos Falvella contra la resolución que concedió su extradición a Italia para ser juzgado por complicidad en la importación de estupefacientes. Sostuvo que el planteo sobre la nacionalidad como causal de rechazo carecía de fundamentación suficiente, porque el tratado aplicable difiere del que rigió en el precedente Canda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 264. XXXI. REX
Extradicion Tratado argentina-italia Nacionalidad del requerido Rehusar extradicion de nacional Recurso extraordinario Fundamentacion suficiente Mal concedido Art. 4 ley 23.719 Precedente canda Complicidad en importacion de estupefacientes.

Actor (quien demanda/reclama): José Carlos Falvella, requerido en extradición por la República de Italia; su defensa interpuso el recurso extraordinario.

Demandado (contra quien se dirige): Decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que revocó la resolución de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se rechace la extradición del nacional argentino y que sea juzgado en el país, en lugar de ser entregado a Italia para juzgamiento por complicidad en la importación de estupefacientes (art. 73 del DPR 309/1990 y art. 110 del Código Penal italiano).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario, con lo cual la extradición concedida por la Cámara quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "toda vez que el auto de fs. 240 fue suficientemente explícito en cuanto circunscribió la admisibilidad del recurso a la mencionada cuestión federal y el apelante no ha interpuesto la queja correspondiente con relación a la arbitrariedad, no cabe el tratamiento de este último planteo en la instancia."

Considerando 4°: "la cuestión federal vinculada con el alcance que cabe asignar al artículo 4° del tratado aplicable carece de la debida fundamentación. Y ello es así porque el apelante no demuestra las razones por las cuales la interpretación que propicia en el sub lite, en materia de denegatoria de la extradición basada en la nacionalidad del individuo requerido, deba ajustarse a la inteligencia adoptada por este Tribunal en la causa C.801.XXIV. 'Canda, Alejandro Guido s/ extradición', resuelta el 23 de febrero de 1995, cuando las respectivas cláusulas convencionales que contemplan el punto en uno y otro tratado aplicable -artículo 4° de la ley 23.719 y artículo 7° de la ley 23.708- difieren en su contenido."

Del dictamen del Procurador General (que la Corte adopta): el art. 4 del tratado con Italia no remite al derecho interno del Estado requerido, a diferencia del art. 7 del tratado con España analizado en "Canda"; por ello el precedente no es aplicable, y el art. 669 del CPMP no rige cuando media tratado.

Se citó además el precedente "Juez de Foz de Iguazú - Brasil s/ pedido de extradición del señor Jorge Américo Arena" (4 de mayo de 1995), que asignó al Poder Judicial la facultad de rehusar la extradición de un nacional.

Normas que cita

  • Ley 23.719art. 4 · Convenciones
  • Ley 23.708art. 7 · Tratados
  • Ley 2372art. 669
  • CPMParts. 648, 669
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Decreto 309art. 73

Fallos que cita

  • Canda, Alejandro Guido s/ extradiciónCSJN · 23/02/1995
  • Juez de Foz de Iguazú - Brasil s/ pedido de extradición del señor Jorge Américo ArenaCSJN · 04/05/1995
  • Fallos 312:2324CSJN
  • Fallos 261:94CSJN
  • Fallos 313:120CSJN
  • Fallos 304:1609CSJN
  • Fallos 303:620CSJN
  • Fallos 304:635CSJN
  • Fallos 305:171CSJN
  • Fallos 306:1401CSJN
  • Fallos 307:142CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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