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Corte Suprema

YAKOUPIAN VAHE Y OTROS c/ KATZ GERARDO O KATZ Y BECKER GERARDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de la legislación de emergencia. Propició que la ley 25.820 no altera las situaciones ya resueltas por sentencias no firmes y desestimó los agravios sobre mora e imprevisión por tratarse de cuestiones de hecho y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 19. XL. RHE
Legislacion de emergencia Ley 25.820 Ley 25.561 Decreto 214/02 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Arbitrariedad Imprevision art. 1198 codigo civil Mora Recurso de hecho

Actor/Recurrente: Yakoupian, Vahe y otros (parte recurrente en la queja, deudora en el proceso de ejecución hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Katz, Gerardo o Katz y Becker, Gerardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "E", sobre la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) en el marco de una ejecución hipotecaria.

Qué se dictaminó: Remitir a los fundamentos del dictamen previo en la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro", y considerar que el argumento de que la ley 25.820 no modifica situaciones ya resueltas por sentencias no es un obstáculo, pues la sentencia de Cámara no estaba firme al haberse interpuesto recurso extraordinario. En este punto, el recurso debe prosperar. Sobre los agravios por arbitrariedad en la calificación de la mora y la desestimación de la imprevisión (art. 1198 Código Civil), se sostiene que son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, por lo que no sustentan la tacha de arbitrariedad. Finalmente, al modificarse la solución, corresponde modificar la imposición de costas, sin tratar esos agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No altera el criterio expuesto en dicho dictamen, el argumento invocado por la parte actora al contestar el traslado del recurso extraordinario y plantear en subsidio la inconstitucionalidad de la ley 25.820, en orden a que esta norma no modifica las situaciones ya resueltas por sentencias judiciales (v. fs. 416), toda vez que el pronunciamiento dictado en autos por la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no se encontraba firme por haberse interpuesto en su contra el recurso extraordinario del deudor (v. fs. 359/360 vta., 365/409)."

"Estas críticas no pueden ser atendidas, en atención a la reiterada jurisprudencia de V.E. que ha establecido que son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, las que sólo traducen la discrepancia del apelante con el criterio del sentenciador en cuanto a la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y a la existencia de factores extraordinarios e imprevisibles en relación con el art. 1198 del Código Civil, por lo que no sustentan la tacha de arbitrariedad articulada (v. doctrina de Fallos: 302:999; 303:1009; 305:416; 306:257 entre otros)."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia con el alcance indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 302:999CSJN
  • Fallos 303:1009CSJN
  • Fallos 305:416CSJN
  • Fallos 306:257CSJN

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