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Corte Suprema

PON ROBERTO AGUSTIN c/ BUSCHIAZZO MIGUEL ANGEL s/EJECUTIVO

El actor interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos, que casó la sentencia de Cámara y ordenó convertir a pesos un pagaré en dólares a razón de u$s 1 = $ 1 con topes de intereses. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso, por tratarse de cuestiones procesales locales ajenas a la instancia federal y por no demostrarse la inconstitucionalidad de la ley 25.713.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 255. XL. REX
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de la ley Juicio ejecutivo Irrecurribilidad en casacion Arbitrariedad Pesificacion Ley 25.561 Ley 25.713 Inconstitucionalidad Reajuste equitativo del precio Emergencia publica

Actor (recurrente): Angeloberto Agustín.

¿A quién se demanda?

Miguel Buschiazzo (en el texto aparece también como "Pon Roberto Agustín" en un encabezado, error de carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda de particular documentada en un pagaré con vencimiento el 3 de febrero de 2002, expresado en moneda extranjera (préstamo personal hasta u$s 12.000, transformado a pesos).

¿Qué se resolvió?

el STJ de Entre Ríos hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley, casó la sentencia de Cámara, y declaró que la obligación debía convertirse a razón de u$s 1 = $ 1, con actualización por CVS e intereses con el tope del art. 9 in fine del decreto 1242/02, aplicando el art. 11 de la ley 25.561, el art. 8° del decreto 214/02 y los arts. 2° inc. b) y 4° de la ley 25.713.

Qué dictamina la Procuración: desestimar el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio relativo a la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en juicio ejecutivo, debo decir que es materia ajena a la instancia federal. En efecto, V.E. tiene reiteradamente dicho que los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial, no son regularmente susceptibles de revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad resulta restrictiva a su respecto, en virtud de las facultades locales en materia de organización de sus tribunales y de los procedimientos pertinentes."

"El Superior Tribunal Provincial dijo que la sentencia recurrida reviste el carácter de definitiva, al determinar el monto de la deuda ejecutada en orden a lo dispuesto en el marco normativo aplicable a partir de la sanción de la ley 25.561 y sus modificatorias, cuestión que trasciende la simple delimitación y valoración de los aspectos fácticos subyacentes, para involucrar esencialmente un supuesto de interpretación normativa..."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, y sólo debe ejercerse si su irrazonabilidad es evidente, o cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable."

"...las normas impugnadas superan el control judicial de razonabilidad, en tanto los mecanismos que establecen no son intrínsecamente inconstitucionales, ni el actor demuestra efectivamente la inequidad a que conduciría el sistema de cálculos que surge del juego armónico de los artículos 2°, inciso "b", y 4°, de la ley 25.713, con el artículo 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820), máxime cuando, conforme a esta última norma, todavía cuenta con vías legales para resguardar el derecho que entiende afectado."

"...no puede pensarse que estas leyes resulten expoliatorias, toda vez que, además de convertir a pesos las obligaciones en moneda extranjera y aplicarles un índice de actualización (CER o CVS, según el caso), prevén también, que si por aplicación de los coeficientes mencionados, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuera superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes puede solicitar un reajuste equitativo del precio..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.713arts. 2 inc. b, 4 · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
  • Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214art. 8
  • Decreto 1242art. 9 in fine
  • CCart. 1198 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 306:501CSJN
  • Fallos 322:842CSJN
  • Fallos 323:2409CSJN
  • Fallos 325:645CSJN
  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria (S.C. P. 122, L. XXXIX)CSJN · 26/10/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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